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Nos metemos de lleno en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, más concretamente en su Título X.
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Tema del día. Situaciones administrativas en la Policía Nacional
- Capítulo I. Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones públicas.
- Capítulo II. Excedencias.
- Capítulo III. Suspensión de funciones.
- Capítulo IV. Segunda actividad.
En el artículo 52 de la LO, nos enumeran las diferentes situaciones administrativas y que tenemos que controlar muy bien cuales son. Y son las siguientes:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras administraciones públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
- Segunda actividad.
Servicio activo
- Servicio activo.
Para esta primera situación nos concretan que es el servicio activo, como se obtiene y como se puede recuperar, en sus artículos 53 y 54.
1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.
Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.
Artículo 46. Destinos.1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.3. Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.4. Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo. |
Artículo 54. Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.
2. El reingreso estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.
b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.
c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine.
El requisito del apartado a) del número anterior será exigible a todos los supuestos de reingreso al servicio activo, aunque conlleven reserva de puesto de trabajo.
Servicios especiales
Artículo 55. Servicios especiales.
Estarán en la situación de servicios especiales cuando:
a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.
b) Fuesen nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
c) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas.
d) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
e) Desempeñen cargos electivos en las asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales.
f) Fuesen designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
g) Sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
h) Sean designados como personal eventual para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político. Cuando se trate de puestos del Ministerio del Interior, o de sus órganos superiores o directivos, podrán optar por permanecer en la situación de servicio activo siempre que el puesto ocupado no supere el intervalo de niveles atribuido a su subgrupo de clasificación.
i) Adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
j) Sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
El tiempo que permanezcan en tal situación se computará a efectos de reconocimiento de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Además, mientras se encuentren en la misma situación podrán participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en un puesto de trabajo de las mismas características al que se venía desempeñando, siempre y cuando el pase a servicios especiales se haya producido desde una situación que, a su vez, conlleve la reserva del puesto de trabajo.
Servicio en otras administraciones públicas
Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.
Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas.
Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida.
Se regirán por la legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su escala y categoría de origen.
Modalidades de excedencia
Artículo 57. Modalidades de excedencia.
Para no excedernos demasiado, vamos a ver las diferentes modalidades de excedencias y lo que debemos de saber de cada una de ellas.
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
- Periodo mínimo para obtener dicha excedencia: cinco años, inmediatamente anteriores a la petición en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas.
- Periodo mínimo de permanencia: un año.
- La concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio.
- No se puede declarar cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
- Declaración de oficio cuando:
- Finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.
- habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.
- No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
- No podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Los PN cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
- Periodo mínimo de permanencia: un año.
- No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
- Podrán participar en los procesos de promoción interna.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
- Duración máxima: no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También se aplica, con el mismo tiempo máximo, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- El período de excedencia será único por cada sujeto causante.
- En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
- El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.
- El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
- Las víctimas de VG tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
- Reserva del puesto de trabajo: durante los seis primeros meses (prorrogables tres meses, hasta un máximo de dieciocho), siendo computable dicho período a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
- Retribuciones: durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
e) Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
- Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo.
- Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional.
- No será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Si se produce el reingreso a PN, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Suspensión de funciones
Artículos 63 – 65: Suspensión de funciones.
- La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.
La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.
El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
El funcionario en situación de suspensión provisional de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo.
Segunda actividad
Artículos 66-76. Segunda actividad.
Tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
Los facultativos y técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
La situación de segunda actividad no conlleva en ningún caso la ocupación de destino.
Quedarán a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.
Causas:
- Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
- Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
- Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional.
A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente.
Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia.
Escala Superior | 64 años. |
Escala Superior | 62 años. |
Escala Subinspección | 60 años. |
Escala Básica | 58 años. |
Los procedimientos para el reingreso a servicio activo u otras situaciones de las que reúnan los requisitos, se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
- Retribuciones en la situación de segunda actividad.
- Percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan.
- Complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias.
- La totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
Los Policías Nacionales que hayan pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que hayan sido así declarados conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, percibirán el cien por cien de las retribuciones que vinieran devengando cuando se encontraban en la situación de servicio activo.
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen
disciplinario general de la función pública.
Fuentes
BOE-A-2015-8468 Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
En el siguiente programa:
Recursos del ciudadano en la vía administrativa: alzada, reposición y revisión
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Mi consulta es la siguiente: soy Policía Nacional en segunda actividad con destino por lesiones psicofisicas, voy en una lista electoral como Concejal y he solicitado la excedencia por servicios especiales, está bien solicitada fecha excedencia. ???. Un saludo.
Javier.