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Repasamos uno de los tratados más importantes de la Unión Europea. El tratado de Maastricht. Firmado en 1992, la Comunidad Económica Europea se convierte en la Comunidad Europea.
El Tratado de la Unión Europea se firmó en Maastricht en presencia del Presidente del Parlamento Europeo, Egon Klepsch.
Conforme a dicho Tratado, la Unión se fundamenta en las Comunidades Europeas (primer pilar), con dos ámbitos de cooperación adicionales (segundo y tercer pilar): la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior (JAI).
Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la CEE se convirtió en la Comunidad Europea (CE). Las competencias legislativas y de control del Parlamento Europeo se incrementaron con la introducción del procedimiento de codecisión y la ampliación del procedimiento de cooperación.
Con arreglo al nuevo Tratado, el Parlamento Europeo tiene el derecho de solicitar a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre asuntos que, en su opinión, requieran la adopción de un acto comunitario. Además, todos los miembros de la Comisión tienen que ser aprobados por el PE y éste nombra al Defensor del Pueblo Europeo.
- Firmado en: Maastricht (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992
- Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993
- Por este Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión».
Objetivos de la Unión a raíz del Tratado de la UE
La Unión tendrá los siguientes objetivos:
– Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado,
– Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común,
– Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión,
– Desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior,
– Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en este Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.
Consejo Europeo: órgano de impulso no institucional
«El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.»
Aunque el primer Consejo Europeo se celebró en Dublín, en marzo de 1975, bajo Presidencia irlandesa de la Unión, la primera vez que el órgano se mencionó en un tratado fue con el Acta Única Europea firmada en febrero de 1986.
Fue formalizado como órgano de impulso no institucional en este Tratado de Maastricht de 1992, que le dedicó un artículo.
Desde entonces fue ganando imparablemente influencia; sus reuniones atrajeron cada vez más atención y en ellas se resolvían cuestiones cada vez más relevantes. Así ocurrió con los famosos consejos europeos de Milán (1985, donde se acordó la primera gran reforma de los Tratados que daría lugar a la redacción del Acta Única Europea), Copenhague (1993, donde se asentaron los famosos criterios del mismo nombre, Bruselas (1998, donde se estableció la lista definitiva de los Estados que adoptarían el euro como moneda), Colonia (1999, donde se acordó la articulación de los primeros cuerpos militares europeos), Tampere (1999, que convocó la primera Convención europea, que redactaría la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión) o Lisboa (2000, donde se adoptó la famosa estrategia económica), entre otros.
Ciudadanía de la Unión
Se crea una ciudadanía de la Unión.
Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado.
Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
El Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado anterior. Salvo disposición en contrario del presente Tratado, se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo.
Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
El 27 de agosto de 1992 se realizó la primera reforma a la constitución española de 1978.
El artículo que sufrió dicha modificación fue el 13.2, añadiendo la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, en 1992, para adaptar la Constitución a la exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. Al no afectar a los artículos agravados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10 % de diputados o senadores, éste no se celebró.
Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo, en las cuales podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Antes del 31 de diciembre de 1993, los Estados miembros establecerán entre sí las normas necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección.
Creación del Defensor del Pueblo Europeo
El Defensor del Pueblo Europeo, órgano creado por el Tratado de Maastricht (1992), tiene por misión:
- mejorar la protección de los ciudadanos o de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro en casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; y
- en consecuencia, reforzar la transparencia y el control democrático en la toma de decisiones y la administración de las instituciones de la Unión.
Otros datos de interés
- Destacar que la política monetaria descansa en el sistema europeo de bancos centrales que está constituido por el Banco Central europeo y los bancos centrales nacionales instituciones que son independientes de las políticas nacionales y comunitarias.
- Cinco objetivos: refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones, mejora de la eficacia de estas instituciones, de la Unión económica y monetaria, desarrollo de la dimensión social y la institución de una política exterior y seguridad común.
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