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Analizamos la Instrucción Operativa que afecta a todo tipo de trabajo en el que se utilicen vehículos policiales, integrados en la flota de la Dirección General de la Policía en sus distintas modalidades (propiedad, renting, intervenidos, etc).
A recordar
El 9 de mayo de 1950 en París, con la Declaración Schuman, daba sus primeros pasos lo que hoy conocemos como la Unión Europea.
El patrocinador del programa.
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Tema del día: utilización de vehículos de la DGP según la IOPR – 003.
1.- Objeto.
Informar sobre las condiciones y riesgos del trabajo y establecer los puntos clave de seguridad que deberán seguirse escrupulosamente en la utilización de los vehículos.
2.- Alcance.
La presente Instrucción Operativa afecta a todo tipo de trabajo en el que se utilicen vehículos policiales, integrados en la flota de la Dirección General de la Policía en sus distintas modalidades (propiedad, renting, intervenidos, etc.)
3.- Documentación de referencia
– LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE Nº 269 de 10 de noviembre). Artículo 23, 1e).
– Real Decreto 39/1997, del 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
– Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
– Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
– Real Decreto 2822/1998, de 23 febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
– Real Decreto 818/2009, de 8 mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.- Definiciones.
– Vehículo automóvil: A los efectos de esta instrucción operativa se entiende por vehículo automóvil a todo vehículo dotado de 2 o más ruedas destinado al transporte de personas, animales o mercancías y dotado de un motor que lo propulsa.
– Vehículo Policial: Vehículo integrado en la flota policial poseedor de matrícula oficial de la D.G.P, ya sea en propiedad, alquiler, cesión o utilizados por cualquier otro motivo.
– Vehículo Policial Prioritario: Vehículo Policial que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios en la vía, especialmente con otros vehículos. Su preferencia o prioridad está condicionada a que circulen en prestación de un servicio urgente y a que sus ocupantes adviertan de su presencia al resto de usuarios de la vía mediante la utilización simultánea de la señal luminosa (V-1) y señal acústica, si bien están obligados a suprimir esta última si no entraña peligro para los demás usuarios.
– Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: Comprende al personal técnico adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía.

5.1. Introducción.
Dentro de la prevención de riesgos laborales un capítulo que merece un interés especial es el relativo a la utilización de vehículos. El automóvil se ha convertido en un elemento indispensable en nuestra Organización, pues no existe ninguna Unidad dentro de la Dirección General de la Policía que no disponga de este tipo de medios, bien sea como instrumento de transporte, o bien porque el vehículo en sí mismo forme parte del equipamiento especial de la Unidad, como es el caso de los vehículos del TEDAX, SUBSUELO, GUÍAS CANINOS, GOIT, etc.
Así pues, los vehículos se han convertido en un elemento imprescindible para el desarrollo de las actividades de la Organización. En la Dirección General de la Policía existen más de 12.000 vehículos en activo, con los que se recorren anualmente unos 250.000.000 de Km. Esto supone una media anual de más de 9 millones de horas, en las que algún trabajador de la Dirección General permanece delante de un volante o como pasajero.
5.2. Actividad y responsabilidades.
Los Jefes de las diversas unidades velarán por el cumplimiento de la presente instrucción de trabajo, asegurándose de que todo el personal afectado la conoce perfectamente y está debidamente instruido para realizar las tareas encomendadas.
Conforme a la actual estructura de la Dirección General de la Policía, el control del efectivo mantenimiento de los vehículos es competencia, con carácter general, de la División Económica y Técnica (Área de Automoción) y con carácter específico, de los diferentes Jefes de Unidad en cuanto a los vehículos adscritos a su ámbito respectivo.
La capacitación y formación de los conductores del CNP es competencia de la División Económica y Técnica (Área de Automoción) y de la División de Formación y Perfeccionamiento.
5.3. Actuaciones.
Los jefes de las distintas unidades velarán por el correcto uso de la flota policial adscrita a sus respectivas plantillas, tanto en lo relativo a su conducción, como en cualquier otra forma de utilización o mantenimiento.
Todo conductor de un vehículo policial, cualquiera que sea su escala o categoría de pertenencia, deberá actuar de acuerdo con las siguientes normas de uso:
a) Deberá estar en posesión del correspondiente permiso de conducir del CNP.
b) A la recogida de un vehículo policial para el inicio de un servicio los funcionarios usuarios deberán comprobar su estado de conservación general externo e interno (limpieza, desperfectos presentados, pérdidas de líquidos, presión y aspecto de los neumáticos, estado de niveles, repostajes, luces de aviso de averías encendidas, etc.) debiendo, en el caso de observarse anomalías, comunicarlo por escrito a sus jefes inmediatos.
Igualmente, se deberá comprobar que en el vehículo se mantiene en perfecto estado el material de dotación policial y auxiliar (prioritario, linternas, extintor, rueda de repuesto o kit antipinchazos, triángulos de señalización, chalecos, etc.).
c) A la finalización de un servicio con vehículo, los funcionarios usuarios son los responsables del estado general del mismo en el momento de su devolución, debiendo presentar las mismas condiciones de operatividad que al momento de su retirada: adecuada limpieza interior y exterior, localización de llaves, documentación del vehículo, repostaje suficiente, notificación de siniestros o averías, y cualesquiera otra incidencia que pudiera afectar de forma directa al normal funcionamiento o imagen del vehículo
policial.
d) Se ha de dejar constancia del estado del vehículo y de las incidencias en el correspondiente “Libro de Servicio de la Unidad”, así como el “Libro de Control de Vehículos y Material de Dotación” correspondiente a cada uno de los vehículos policiales, acto que ha de llevarse a cabo por los propios conductores de los mismos tanto al inicio como en la finalización de la prestación del servicio.
Fuentes
En el siguiente programa:
- Agencia Española de Protección de Datos.
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