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Repasamos la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Empezamos por la Constitución: El artículo 104.1 de la Constitución establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La Ley prevé, además de las instalaciones fijas de videocámaras, el uso de videocámaras móviles con la necesaria autorización del órgano designado al efecto.
Las imágenes y sonidos obtenidos por cualquiera de las maneras previstas serán destruidos en el plazo de un mes desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.
- Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas.
La instalación de videocámaras está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.
El papel del Delegado del Gobierno
Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión, la Comisión de garantía de videovigilancia, cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad.
La resolución por la que se acuerde la autorización contendrá todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año. Esta autorización tendrá en todo caso carácter revocable.
- Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles
En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el artículo 6 que veremos a continuación.
También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles.
La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el plazo máximo de setenta y dos horas.
En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión.
En el supuesto de que los informes de la Comisión fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.
- Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras
La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
Propocionalidad = idoneidad + intervención mínima
- La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
- La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.
- Artículo 7. Aspectos procedimentales.
Realizada la filmación, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán la cinta o soporte original de las imágenes y sonidos en su integridad a disposición judicial con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
Fuentes
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos:
Me robarom un boleto premiado en una administracion de loteria en malaga fecha 7 de diciembre 2021 . En la misma administracion por la propia empleada .denuncie y resulta que por protecion de dato no aparece mi imagen. Quisiera una solucion por faltaba de prueba me an archivado mi caso. E vuelto a apelar mi caso ante los juzgado de malaga y mi imajen tiene que aparecer para demostrar que e sido victima de un robo.
¡Hola Carmen, gracias por escribirnos!
Lamentamos mucho lo ocurrido. Lo mejor sería acudir a comisaría que será donde mejor puedan ayudarte y recoger la denuncia para intentar recuperar ese boleto premiado.
¡Mucha suerte!