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Un repaso a los visados: qué son, qué tipos hay, quién los expide, características, y preguntas oficiales relacionadas. ¡Vamos a ello!
Ya habíamos tocado un poco el tema de extranjería y en cierta manera se había hablado de visados en ciertas circunstancias en el programa resumen del Real Decreto 240/2007. Hoy ampliamos a una visión genérica toda la información con respecto a este tipo de documento.
A recordar
La mesa de una Comisión del Congreso está compuesta por 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 secretarios.
Qué es un visado
Es un documento de autorización expedida por un Estado a efectos de tránsito por el territorio de los Estados miembros de la zona Schengen o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados miembros o tránsito por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
Cuándo necesitamos un visado para entrar en España
Para este punto podemos consultar el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Exigencia de visado.
Si un extranjero no comunitario desea entrar en territorio español necesita de un visado que acompañe a su documentación, excepto en las siguientes circunstancias:
- Extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo.
- Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado, entre otros:
- Si eres un titular de un pasaporte diplomático, tienes un salvoconducto, tienes condición de refugiado, miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, (sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país), miembros de tripulaciones de aviones comerciales, extranjeros titulares de una autorización de residencia (visto en el podcast del 240/2007), tarjeta de acreditación diplomática.
Quién expide los visados
Normalmente los visados son expedidos en consulados, cuya competencia es el Ministerio de Asuntos Exteriores). También encontramos los visados expedidos en frontera, cuya competencia es exclusiva de la Policía Nacional, concretamente, Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Qué tipos existen de visados
Artículo 25 bis de la LO 4/2000. Tipos de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
El visado expedido en frontera por la CNP
Expedición de visado en frontera. Visados uniformes o de validez territorial limitada expedido en frontera con carácter excepcional, orientados a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivados de obligaciones internacionales.
Visados uniformes (el visado válido para todo el territorio de los Estados miembros) o de validez territorial limitada. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
Se necesita cierta justificación de que no haya podido solicitarse antes. Recalcar que son de tránsito o de una estancia brevísima de 15 días y con una única entrada al país. Pueden tener la excepción de no requerir seguro médico, por ejemplo, si son razones humanitarias, o que no lo tengan disponible en el paso fronterizo.
Preguntas de exámenes oficiales
Aquí algunas preguntas relacionadas con los visados. Más test en la zona de exámenes.
Escala Básica 2021
El Visado de residencia y trabajo de temporada de un extranjero:
a) Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
b) Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
c) Habilita para trabajar por cuenta propia hasta seis meses en un período de doce meses consecutivos.
Escala Básica 2018
77. Exceptuando los extranjeros que tengan un visado de residencia y trabajo de temporada, aquellos a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de:
a) Un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
b) Dos meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
c) Tres meses desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización respectivamente.
Escala Básica 2017
50. El visado que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, se denomina:
a. Visado de investigación.
b. Visado de proyectos de investigación.
c. Visado de estudios.
Escala Básica 2016
22. El visado que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos, se denomina:
a. Visado de residencia y trabajo de temporada.
b. Visado de investigación.
c. Visado de residencia y trabajo.
23. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el artículo 4, declara que:
a. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
b. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
c. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Escala Ejecutiva 2017
33. En los supuestos de entrada en España con visado, un ciudadano extranjero que ha agotado los tres meses de estancia en un periodo de seis meses, ¿puede alargar la estancia?:
a. Sí, solicitando otro visado durante el periodo de estancia.
b. Sí, mediante una prórroga de estancia o autorización de residencia.
c. No.
Escala Ejecutiva 2018
31. Los ciudadanos marroquíes pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado:
a. Si portan la Autorización “C” para el comercio local de bienes y productos.
b. Si no pernoctan en territorio español y portan la autorización “F”.
c. Únicamente los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nadar.
Retroalimentación
Nacionales de Marruecos
Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla sin visado, siempre que no pernocten en territorio español, son:
- Los titulares de la Autorización «F» (trabajadores fronterizos).
- Los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nador que acrediten esta condición y porten documento de viaje válido.
Al respecto, muy interesante la noticia de hace unos días:
España baraja incluir a Ceuta y Melilla en la Zona Schengen y exigir visado de entrada a los marroquíes.
Ascenso a oficial 2020
27) En supuestos excepcionales, ¿qué tipo de visados se expiden en el puesto fronterizo?
a) De validez territorial limitada.
b) Uniformes para territorio Schengen.
c) Se pueden expedir ambos tipos, dependiendo de las circunstancias.
Y si queréis más, tenéis disponible un programa premium con las infracciones de extranjería, conceptos muy importantes en la oposición: https://oposicionespolicianacional.com/podpremium/infracciones-en-materia-de-extranjeria/
Fuentes
Más información del Visado expedido por la Policía Nacional
Nacionales de Marruecos: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/control-de-fronteras/nacionales-de-marruecos
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